Asesoramiento en la elaboración de Planes de Igualdad

Marco Normativo

La Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CETFDCM).

Nuestra Constitución también proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo (art.14).

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH) supuso el desarrollo normativo dirigido a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

Esta Ley consideró que el logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad requería no sólo del compromiso de los sujetos públicos, sino que era imprescindible también establecer determinadas medidas de promoción de la igualdad efectiva en las empresas privadas y prestar especial atención a la corrección de la desigualdad en el ámbito de las relaciones laborales.

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación extiende la exigencia de redactar planes de igualdad a las empresas de cincuenta o más trabajadores, crea la obligación de inscribir los mismos en el registro que se desarrollará reglamentariamente; remarca el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; y plantea la igualdad de remuneración sin discriminación.