Asesoramiento en la elaboración de Planes de Igualdad

confilegal.com Hacia una igualdad real entre mujeres y hombres

Nos hacemos hoy eco del artículo publicado en confilegal.com «Hacia una igualdad real entre mujeres y hombres».

La igualdad de género, entre mujeres y hombres, es un aspecto primordial de todos los países desarrollados que ha permitido que, con los años, se hayan ido consiguiendo avances extraordinarios.

El Objetivo 5 de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas apuestan, firmemente, por la plena igualdad de género, por potenciar a las mujeres y, por ende, poner fin a todas las formas de discriminación del sexo femenino, sean mujeres o niñas.

Uno de los objetivos identificados por la ONU ha sido “el desarrollar mecanismos de alerta temprana en las instituciones”, como parte de la agenda de mujeres, paz y seguridad (conocida por sus siglas en inglés WPS, «Women, Peace & Segurity«).

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A pesar de esto, los llamados sistemas de detección temprana han estado generalmente “gender–blind” (insensibles en perspectiva de género) en sus análisis y han fallado a la hora de incluir a las mujeres como participantes en sus procesos.

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Desde un punto de visto jurídico la igualdad está reconocida y las leyes ofrecen un igual tratamiento a hombres o mujeres. Pero, a pesar de que existe este reconocimiento, la sociedad mantiene usos y costumbres que tienden a mantener la situación basada en muchos estereotipos y roles de género que perpetúan las condiciones y las circunstancias de mantener las diferencias.

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Así, según un informe de la ONU, las mujeres siguen ganando en todo el mundo un 24 % menos que los hombres en el mercado de trabajo; un informe de la Comisión Europea sobre igualdad entre hombres y mujeres informó en el año 2018 que la cifra de empleo de mujeres graduadas en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (conocido como STEM) era de un 20 % menos con respecto a los hombres con la misma graduación.

La discriminación de las personas en función del género es un fenómeno que alude básicamente el sometimiento de la mujer al hombre y su consideración indirecta como ser inferior y se traduce en una compleja realidad de mujeres que sufren, en el peor de los escenarios, agresiones violentas tanto físicas y/o emocionales y, en demasiados casos, sexuales.

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En efecto, en relación con este tipo de violencia, de acuerdo con un informe de la OMS (2016), el 35 % de las mujeres de todo el mundo ha experimentado algún tipo de agresión, siendo la mayor parte la que se da dentro de la pareja.

Además, el 38 % de los asesinatos de mujeres, son cometidos por sus cónyuges.

En España, según datos del Consejo General del Poder Judicial, se puede afirmar que se presentan entre 120.000 y 140.000 denuncias anuales por violencia de género.

En relación con la violencia sexual, se hace necesario ver también en cifras la realidad de conceptos conocidos como Violencia Sexual Relacionada con el Conflicto (CRSV, por sus siglas en inglés) o el Violencia Sexual Basada en el Género.

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Finalizamos. Para conseguir la igualdad real hay que trabajar primero desde una perspectiva personal aplicando la perspectiva de género. Debemos enfrentarnos a sesgos y conceptos internos (muchas veces inconscientes), para después cultivar el trabajo multidisciplinar.

Cada individuo, entidad u organización tiene la posibilidad de cambiar ideas y forma de actuar, pero antes es necesario visibilizarlo

En nuestro país, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha profundizado en intentar conseguir esta igualdad real, potenciado el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres integrando con éste la ausencia de toda discriminación por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y las del estado civil. Se trata de una de las leyes pioneras y a la vez más avanzadas en el mundo occidental… pero que dista todavía mucho de conseguir esa anhelada paridad de géneros.

¿Y qué más puede hacer el legislador, entonces, para alcanzar tal loable fin?

Sólo recogeremos una a título de ejemplo y ya instaurada en las Fuerzas Armadas la figura del Asesor de Género (GENAD) como encargado de proporcionar orientación y asesoramiento a los jefes que se desplazan en misiones internacionales en materia de perspectiva de género.

Su función es tratar de integrar el mainstreaming en todas las fases del planeamiento durante las operaciones y las misiones, en el marco de la Resolución 1325 de las Naciones Unidas (capítulo 2) y demás normativa de la OTAN (especialmente la directiva 40/2011).

Las funciones que deben cumplimentar los Asesores de Género son diversas y pueden encuadrarse en las diferentes fases del pre-despliegue, despliegue y post-despliegue, con funciones tan variadas como el adiestramiento y la formación; las relaciones con otros actores; el análisis y el asesoramiento al Comandante de la Fuerza; la selección de personal; planificación, conducción y evaluación de las operaciones, así como en el diseño de aquellas “operativas” donde sea preciso y fundamental la existencia de mujeres para acceder a determinados escenarios que sería imposible e impensable acceder sin pertenecer al colectivo femenino.

¿Sería interesante introducir esta figura de Asesores de género en nuestra Administración pública (fuese central, autonómica, local)? y ¿en nuestras empresas? Por supuesto que sí.

Sería un paso fundamental… hacia la pretendida y ansiada igualdad real de hombres y mujeres.

Uno de los retos de este S XXI.

Enlace al texto completo del artículo.